Especial 750é Aniversari de la Fundació de Vila -real
Capítol XVIII-(octubre, segona quinzena)-
L’afició pel bou a Vila -real té molt que veure amb el convent dels franciscans i els tres dies de fira i festes que es celebraven en honor a sant Pasqual a finals de juliol i principis d’agost. Va ser Felip V qui va autoritzar córrer bous a la plaça del convent i destinar els guanys d’una correguda a la Reial Capella del Sant.
En un memorial que es conserva a l’Archivo Histórico Nacional (AHN. Consejo, libro 1.929 ff. 133-134v) s’explica com Vila -real l’any 1760 va demanar autorització per poder córrer bous, malgrat la prohibició que pesava sobre les corregudes de bou. Els motius de la prohibició i l’interès i raons de Vila -real per reclamar el privilegi de córrer bous donat per Felip V justifica la transcripció d’aquest document en anys de polèmica pel bou al carrer:
Señor: Con papel del Marqués del Campo de Villar de 9 de julio próximo (1760) se ha servido V. M. remitir al Consejo un Memorial de la Villa y vecinos de Villareal, en el Reino de Valencia, para que sobre la confirmación que solicitan de la gracia que el Señor Rey D. Felipe 5 se dignó concederles para hacer sus corridas de toros anualmente consulte a V. M. su parecer.
En el Memorial exponen que con motivo de haber en ella un Convento de Religiosos Franciscos Descalzos de San Pedro de Alcántara y venerarse en una Real Capilla de su Iglesia la muy apreciable reliquia del glorioso Cuerpo de San Pascual Bailón, a cuya adoración concurrían innumerable multitud de personas de Castilla, Aragón, Cataluña, Valencia, etc., solemnizándose con tres días de fiestas y feria en los últimos de julio y primeros de agosto por ser el tiempo más oportuno en dicha Villa para más culto al Santo, y a fin de poder subvenir los gastos que el referido Convento tenía en ellos, y la multitud de huéspedes que acudían obtuvo la Gracia de la Real Benignidad del Padre de V. M. el Sr. D. Felipe 5º que de Dios goza para hacer sus corridas de toros según contaba el testimonio que presentaba de la citada Real Cédula de 14 de ju lio de 1730.
Y respecto la mortandad de ganados de años pasados acaeció en el Reino se expidió la orden para que no se corriesen en parte alguna, y haberse esta ampliado por la abundancia de esta especie; Suplicaron a V. M. se dignase confirmar dicha gracia para usar en adelante libremente de ella, y que no se les pudiese impedir esta regalía, que con tan justos motivos concedió el Padre de V. M. Mandó el Consejo que a este expediente se juntase el del año de 1730 de que dimanó la Real Cédula se refieren dicha Villa y vecinos, y haberse hecho así, resulta de él que en 12 de mayo del expresado año de 1730 por la misma Villa y vecinos de Villareal se decidió al Consejo con una Petición en que haciendo la misma relación que en el memorial dado ahora a V. M. expusieron que para ocurrir a los referidos gastos, los que se ocasionaban en la decencia y adorno de la Capilla entre años, y en su obtención que eran crecidos por estar en todo este descubierto el Cuerpo del Santo desempeñar mejor las obligaciones del Patronato, y la devoción con San Pascual Baylón, y que fuesen las fiestas con mayor júbilo de que se seguía la continuación de los devotos a cuyos ruegos se experimentaban repetidos los favores que dispensaba, solicitaba la referida Villareal permiso y licencia para corrida de toros, en cuya atención pidieron y suplicaron al Consejo se sirviese conceder a la nominada Villa su Real permiso y licencia para que en el tiempo destinado para las Fiestas pudiese tener por tres días continuados corrida de toros aplicando el producto de un día a beneficio de la Capilla de San Pascual Baylón.
Acordó el Consejo que la Real Audiencia de Valencia informase lo que se le ofreciese en este asunto, la que lo ejecutó así en 21 de junio del propio año. Y en su vista por Decreto de 13 de julio concedió licencia el Consejo a dicha Villa de Villareal para que el tiempo destinado para las Fiestas de San Pascual Baylón pudiese tener tres o cuatro corridas de toros. Habiendo pasado estos dos expedientes a la vista del Fiscal de V. M., en su inteligencia dijo que a instancia de la misma Villa, y en el citado año de 1730 se la había concedido la referida licencia para 3 o 4 corridas de toros en celebridad de dichas fiestas y para con su producto ocurrir a los gastos de hospedaje y demás que se refería, cediendo todo en culto del referido Santo y aumento de la devoción de los fieles, en lo que parecía cesó, según se representaba por la decadencia en que vino el ganado, y orden que se citaba para que se suspendiesen, y era regular fuese la que se participó al Gobernador del Consejo en 18 de abril de 1754, en la que se previno la moderación de dichas fiestas en general con la calidad de por entonces y la prevención de que sin permiso de dicho Gobernador del Consejo no se ejecutase.
En cuyas circunstancias, atendiendo a la licencia que se dio en el año de 1730, y demás motivos que se exponían, y aun en territorio en que estaba dicha Villa, no hallaba el Fiscal reparo sustancial en lo que pretendía, lo que podría hacerse presente a V. M. para que condescendiese a la referid pretensión, o resolviese lo que fuese de su Real agrado. El Consejo, Señor, conformándose con el dictamen del Fiscal de V. M. es del mismo parecer, y asó lo hace presente a V. M. para que siendo servido se digne condescender a la presentación de la referida Villa de Villareal, o resolver lo que más sea e su Real agrado de V. M.”
Madrid, y agosto 14 de 1760.
Resolución de S. M.: Me conformo con el parecer del Consejo”.