Para todo hay una primera vez. Si has recibido una multa de tráfico, primero que nada, debes comprobar si es de la DGT, revisar los datos y comprobar que toda la información sea correcta. Recuerda que tienes 20 días naturales para pagar con reducción del 50% y que la DGT notifica sus multas únicamente a través de uno de los siguientes canales:
– Correo postal (con posterior envío al Tablón Edictal si no te hemos podido localizar en tu domicilio).
– Notificación electrónica a través de la DEV – Dirección Electrónica Vial.
Por tanto, si recibes un aviso de una multa de tráfico por correo electrónico, es un fraude. La DGT NUNCA notifica sus multas a través de correo electrónico.
Para pagar la multa…
Una vez comprobado que la multa es de la DGT y que es tu responsabilidad, tienes un plazo voluntario de 20 días naturales desde que recibiste la notificación para pagar o recurrir si no estás conforme con la sanción.
Si pagas la multa en periodo voluntario, te beneficias del 50% de reducción, aunque renuncias a recurrirla (presentar alegaciones). Recuerda que no puedes fraccionar o aplazar el pago de una multa.
Cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en el período voluntario no tendrá efecto. Al interponer una alegación pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que, si tu recurso es desestimado, deberás pagar el 100% de la sanción.
No se aplicará la reducción del 50% para las siguientes infracciones:
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- Falsear la identificación del conductor responsable de una infracción.
- Realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
- Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
Una vez finalizado el plazo de 45 días desde la notificiación de la sanción, si no has pagado, la multa será remitida a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con un 20% de recargo.
Para recurrir una multa…
Debes solicitar la revisión de una sanción durante los 20 primeros días después de su notificación. Después únicamente podrás presentar un recurso de revisión si hubiera algún error en la denuncia.
Si la resolución es favorable para ti, se realiza un sobreseimiento de la denuncia, quedando suspendida la sanción, pero en caso de que la resolución a tu alegación no te dé la razón podrás pagar, abonando el 100% de la sanción, o seguir reclamando si no estás de acuerdo mediante un recurso de reposición:
- Tienes de plazo un mes de plazo desde la notificación de la resolución de la alegación o acuerdo sancionador.
- Es imprescindible haber presentado una alegación previa para poder presentar un recurso.
- Si la sentencia después del recurso se mantiene firme, pero sigues sin estar de acuerdo, aún podrás acudir directamente a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que necesitarías abogado y procurador.
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