Las empresas vendedoras de bienes y servicios tienen que dejar de realizar llamadas comerciales no deseadas, conocidas como llamadas ‘spam’, desde el pasado del 29 de junio. Según recoge la Ley General de Telecomunicaciones en su artículo 66, aquellas compañías que hagan ‘spam’ sin consentimiento podrán enfrentarse a sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Ante esta situación, los vendedores deberán readaptarse a una nueva realidad, pues, según señalan diferentes estudios realizados por el sector en Europa, existen más de 35.000 call-center y cerca de un 4% están en España, donde casi el 1% de la población activa trabaja en este tipo de empresas.
¿Cómo afectará la prohibición de las llamadas comerciales a los miles de trabajadores de call-center en España?, ¿cómo podrán readaptarse a las nuevas formas de venta innovadoras?, ¿permitirá esto acelerar la transición hacia métodos de venta más innovadores?, ¿qué papel puede jugar la venta híbrida y los nuevos canales de comunicación comercial en este proceso?, ¿qué significa para el consumidor?, ¿habrá excepciones? Son preguntas aún por responder con claridad.
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Imagen de portada: Claudia