Su historia llegó a las primeras planas de los periódicos y a las portadas de los noticiarios de televisión cuando la magistrada sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castelló decidió, a mediados de agosto, autorizar el tratamiento con ozono de un paciente de 49 años con COVID-19 en estado grave en la UCI del Hospital de la Plana de Vila -real, a petición de su esposa. La jueza razonaba que los otros tratamientos no habían surtido efecto y consideraba correcto el tratamiento con ozonoterapia como una medida de carácter compasivo.
La decisión creó polémica entre los sanitarios de prácticamente toda España al considerarse una injerencia en su trabajo y en el tratamiento para recuperar la salud del paciente de covid que estaba llevando a cabo el equipo médico del hospital.
No obstante, el pasado 1 de septiembre el juez titular levantó esta medida al razonar que el estado del enfermo era lo suficientemente bueno y que, en su estado, ya no se podían producir daños en el organismo. Dos semanas después el paciente ha sido dado de alta.
La falta de evidencia científica siempre ha estado en el punto de mira de este tratamiento y de su autorización. De hecho, hoy mismo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº4 de Santa Cruz de Tenerife ha decretado el archivo de la causa por la que se solicitaba el tratamiento con ozono a una paciente de COVID-19 grave ingresada en la UCI del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria. Concretamente el juez razona que el juzgado no es competente para determinar si se debe aplicar o no un tratamiento y deniega así la aplicación para la enferma de esta terapia.
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